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Documentos confirman participación de General González Jure en asesinato de niño en dictadura

En 1988, el actual General Director de Carabineros era Capitán de la 13a Comisaría de la Granja. El 31 de agosto del mismo año, una patrulla a su cargo asesinó al niño de 14 años, Sergio Williams Albornoz Matus.

Los documentos, que fueron proporcionados por el Senador Alejandro Navarro, confirman lo publicado por Panorama News en septiembre pasado. Una fuente confiable y del más alto nivel hizo llegar al parlamentario la investigación que la Justicia Militar realizó de la causa. En el documento se confirma la participación de González como superior directo del operativo que terminó con la muerte del menor Albornoz Matus.

En los próximos días, los abogados Claudio Cofre y Rubén Jerez Atenas del Departamento de Derechos Humanos de la CUT, acompañados por el Senador Navarro y el periodista que descubrió este crimen, presentarán una denuncia por homicidio calificado en contra del actual General Director de Carabineros, Gustavo Adolfo González Jure.

La verdad de la cuestionada Justicia Militar

La sentencia número 106 de la causa rol número 502-90 del 2do Juzgado Militar de Santiago señala en su punto tres que:

“El día 30 de agosto de 1988, aproximadamente a las 21:30 hrs, se produjeron diversas manifestaciones de núcleos opositores al Gobierno constituido, en el sector de la 13ª Comisaría de Carabineros, situación que fue aprovechada por un grupo de moradores de la Comuna de San Ramón para asaltar, saquear e incendiar las dependencias del POHJ (Plan Obrero para Jefes de Hogar).

Producido el siniestro, uno de los empleados del POJH dio alarma al Cuerpo de Bomberos del sector. Los carros bombas fueron impedidos de ingresar al lugar del incendio por un grupo de exaltados, razón por la que se solicitó custodio policial a la 13ª. Comisaría de Carabineros, la que dispuso el personal de servicio necesario.

El grupo se trasladó en el bus policial Nº167 al mando del Capitán Gustavo Gonzalez al interior del recinto municipal para resguardar el carro bomba y a los bomberos que ingresaron a combatir el incendio, mientras que el otro grupo, bajo el mando del Subteniente Miguel Ortiz.»

Según oficiales activos y en retiro de la institución que estuvieron esa noche, el Subteniente Ortiz nunca estuvo en el lugar, ya que se encontraba en la Comisaría cuando el Capitán Gonzalez Jure disparó en forma rasante una bala dum dum que impactó por la espalda, específicamente en el cuello, al niño Sergio Albornoz. El impacto reventó sus cuerdas vocales y corazón.

Por otra parte, la investigación señala que el impacto se produjo al rebotar el proyectil en una superficie dura. El actual Teniente Coronel Miguel Ortiz señaló a su sobrino, Teniente de Ejércit,o y a dos testigos vía telefónica, que habría disparado al aire. Este testimonio no concuerda ni con lo acreditado por la Justicia Militar, ni por su propio testimonio entregado en el proceso.

Como consta en el punto seis del fallo, el oficial señala que fue atacado por un grupo de doscientas personas. Por este motivo, habría utilizado su arma de fuego. No obstante, según los más de cuarenta testigos que presentaron los querellantes, el grupo de personas con los que se encontró Sergio al momento de ser acribillado no superaba las seis. Todos corrieron al escuchar los primeros disparos realizados por Carabineros, pero Sergio, producto del miedo y como relataron testigos, se quedo impávido. Esto vuelve a cuestionar que el Subteniente haya estado presente en el lugar, ya que confundir a 200 personas con 6 supera cualquier explicación racional.

A su vez en el punto 7 del fallo se consigna que:

“La defensa del acusado, en su contestación de Fs. 422, solicitando fallo absolutorio a favor de su representado, asevera que son sólo dos los antecedentes que permiten presumir que el disparo mortal fue realizado por Ortiz Farías, a saber, su ubicación al momento de disparar y el informe pericial que señala las coincidencias del proyectil con el arma, pero que esto no importa una certeza puesto que dicho proyectil se hallaba deformado y que el cañón del arma siendo desmontable puede ser intercambiado por no tener como pieza aislada número de serie (…) dado el largo tiempo transcurrido entre el hecho y el peritaje; es altamente probable que dicho cañón haya sido efectivamente cambiado antes de la experticia en el arma”.

En el punto 8 de la sentencia se deja entrever cómo Carabineros quemó las pruebas para no poder determinar si efectivamente el cañón del arma fue cambiado o no.

“Carabineros tenía la obligación legal de mantenerla en las mismas condiciones en que quedó luego de haber sido empleada; y por lo demás, los documentos de la prueba plenaria señalan, el de fs. 427, que la documentación al respecto fue incinerada, y el de fs. 429, sólo consigna observaciones generales sobre el aseo del armamento y el eventual cambio del cañón de una pistola ametralladora UZI, sin referirse específicamente al arma de autos”.

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