Desaparición de Julia Chuñil: CNTV formula cargos a Canal 13 por «sensacionalismo» de reportaje
El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) cuestionó la cobertura realizada por el noticiero Teletrece a la investigación que desarrolla la Fiscalía en torno a la presunta desgracia de la dirigenta ambientalista Julia Chuñil, presidenta de la Comunidad Indígena Putreguel, cuyo rastro desapareció en noviembre de 2024 en la comuna de Máfil.
La entidad se pronunció el pasado 15 de diciembre ante denuncias presentadas en contra de un reportaje que abordó las hipótesis del caso y la eventual participación de los hijos de la mujer mapuche en su enigmático desenlace.
El acta de la sesión remarca que la pieza periodística comenzó exhibiendo en pantalla el testimonio de una persona no identificada, la cual declaró: «Yo sé que Julia está muerta y que tuvo una pelea con su hijo Javier en la propia casa de ella. esto ocurrió de noche. Y que otro día en horario diurno, Javier junto a sus hermanos Pablo y Jeanette, fueron a la toma con la ropa de Julia y la quemaron en un tambor con bencina».
Si bien la transmisión abordó las sospechas que existen sobre el empresario Juan Carlos Morstadt, el relato volvió a apuntar más adelante a la familia de Chuñil, calificando esto último como una tesis donde «las autoridades cuentan con mayores evidencias».
De esta manera, el segmento reiteró que «ahí las pruebas, como análisis de presencia de sangre, escuchas telefónicas y declaraciones de testigos que pidieron protección, también son relevantes», mostrando un informe de la Brigada de Homicidios de la PDI que habría posicionado a uno de los hijos «en las antenas del lugar de interés para la investigación en las fechas de la desaparición».
Respecto a lo anterior, el Consejo recordó que el artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión dispone que los servicios, «en la comunicación de hechos que revistan caracteres de delitos, de catástrofes y de situaciones de vulneración de derechos o de vulnerabilidad, deben otorgar un tratamiento que respete la dignidad de las personas, evite el sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria».
«Que, resulta posible establecer como contenido derivado de la honra inmanente a la persona humana, la ‘presunción de inocencia’, esto es, el derecho a ser tenido por inocente; derecho reconocido tanto por diversos instrumentos internacionales como también, en nuestra legislación», razonó.
De esta manera, conforme al análisis del material audiovisual, los consejeros advirtieron que «la nota periodística al parecer, desarrollaría su relato con una marcada orientación hacia la existencia de responsabilidad penal de los hijos de la víctima y de un empresario de la localidad, presentando tales hipótesis como prácticamente confirmadas, aun cuando la investigación llevada por el Minitserio Público todavía se encuentra en desarrollo».
«La exposición reiterada de nombres, imágenes y antecedentes de carácter pericial, sin la debida distancia informativa ni contextualización sobre su carácter preliminar, podría generar en la audiencia una percepción de culpabilidad anticipada respecto de las personas aludidas en el reportaje, dando cuenta de un posible trato discriminatorio en el tratamiento de la información, por cuanto se privilegiaría una narrativa acusatoria por sobre un abordaje equilibrado y respetuoso de los derechos fundamentales de los involucrados», afirma.
Con todo, por la unanimidad de sus integrantes, el CNTV estimó que existiría una posible infracción al artículo 1° de la Ley N° 18.838, derivada de «un posible trato discriminatorio en el tratamiento de la información» que desconoce la «dignidad personal» de los acusados.
El organismo dio un plazo de cinco días a la concesionaria para que pueda presentar sus descargos, de modo tal de resolver la controversia planteada por los denunciantes.
