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Laguna del Maule: DOH arriesga sumario por no transparentar convenios con ex Endesa

El Consejo para la Transparencia (CPLT) ordenó a la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas (DOH) cumplir un amparo que la obliga a revelar todos los acuerdos adoptados en favor de la empresa Enel Generación Chile S.A. -mandante del proyecto hidroeléctrico Los Cóndores, en la comuna de San Clemente-, para flexibilizar el manejo del embalse Laguna del Maule.

En febrero, a través de la decisión C479-18, el organismo de información acogió un reclamo presentado en contra de la DOH por negar acceso a los convenios que buscaban otorgar una descarga mayor del recurso hídrico en beneficio de la ex Endesa.

Tal evacuación de aguas se encuentra regulada por un decreto de 1947 que da prioridad a la agricultura por sobre la generación de electricidad. Sin embargo, luego de gestiones realizadas en 2014 por la Junta de Vigilancia del Río Maule, el servicio apoyó una propuesta para cambiar la norma.

Así da cuenta una minuta publicada en la serie de reportajes de El Ciudadano «El horizonte de Los Cóndores«, donde se observa que el abogado asesor de la DOH, Mauricio Lillo, recomendó terminar con un juicio abierto por el Fisco de Chile contra Endesa.

En la demanda que finalmente ganó, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) pretendía impedir que la empresa interpretara el convenio de 1947 de forma antojadiza para flexibilizar las descargas.

La posición de la DOH, en sintonía con los deseos de Enel, fue mal mirada por un sector de agricultores. En enero de 2016, el diario La Prensa de Curicó informó que Agrícola Central, gremio presidido por Fernando Medina, se había reunido con el ministro de Obras Públicas Alberto Undurraga para oponerse a la flexibilización.

Una vez explicado el caso, la sorpresa de Undurraga «fue mayor, debido a que a él le informaron que todos los regantes estaban de acuerdo con la flexibilización del Convenio de 1947 y que ningún agricultor se oponía».

«Durante el transcurso de la reunión, los dirigentes de la Agrícola Central le pasaron las cartas en donde se demostró lo contrario. La autoridad nacional no entendía por qué no fue informado de la situación y solicitó de inmediato que se averiguara la razón del por qué esas cartas que habían sido enviadas por los regantes en el 2014 y en el 2015 no habían sido debidamente analizadas y tenidas en consideración», reportó el periódico.

El listado

Mediante un oficio enviado a la DOH el 7 de agosto (ver aquí), el CPLT dispuso remitir en un plazo de cinco días hábiles:

-Copia digital de todos los convenios ad referéndum que hubieren sido suscritos por el Director Nacional de la DOH entre los años 2012 y 2017, relativos tanto a la administración de las compuertas de la Laguna del Maule por personal de la central hidroeléctrica Los Cóndores de Endesa Chile, hoy Enel Generación Chile, como a la flexibilización del Convenio-Fisco Endesa del año 1947, precisando qué funcionario y/o que privado redactó el texto de dichos convenios ad referéndum, y en qué lugar físico se redactaron.

-Informar cual fue la intervención que tuvieron en cada uno de esos convenios de flexibilización antes señalados, los funcionarios don Mauricio Lillo Barrios, de profesión abogado y don Rodrigo Saavedra Palacios, de profesión ingeniero comercial.

-Copia de los currículums y títulos profesionales, de don Mauricio Lillo Barrios, y don Rodrigo Saavedra Palacios, como asimismo, de todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para su incorporación al Ministerio o a la DOH.

-Copia digital de todas las cartas que fueron enviadas a la Dirección de Obras Hidráulicas por la asociación gremial Agrícola Central, oponiéndose a alguno de los convenios ad referéndum señalados en esta solicitud, y/o por no haber sido considerados en los acuerdos que adoptó la DOH con la Junta de Vigilancia del rio Maule y/o Endesa Chile, hoy Enel Generación Chile.

-Informar si la Dirección Regional de Obras Hidráulicas ha solicitado a la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas la realización de un estudio que acredite la factibilidad técnica de los convenios ad referéndum de flexibilización del Convenio Fisco-Endesa de 1947 formulados entre los años 2012 y 2017, proporcionando copia digital de todos los oficios o comunicaciones por correos electrónicos o las que existan entre ambas.

-Copia digital de las respuestas que hubieren sido entregadas a dicha petición, precisando, en concreto, si existe o no algún estudio que acredite la referida factibilidad técnica, ya sea elaborado por este servicio o por algún particular. De ser efectivo lo anterior, remitir copia digital de dichos estudios, y de todos los documentos que hubiere sustentado la firma de aquellos convenios ad referéndum, tanto de aquellos que fueron ratificados por el ministro de Obras Publicas como los que no fueron ratificados.

-Copia digital de todos los oficios y comunicaciones internas entre la DOH y otros servicios, autoridades o funcionarios, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, sobre las materias consultadas en la solicitud de información que dio origen al presente amparo.

«Hago presente a Ud. que su respuesta, junto con los demás antecedentes del caso, podrán ser puestos en conocimiento del Consejo Directivo de esta Corporación en una sesión posterior al cumplimiento del plazo señalado, donde se analizará si la información fue entregada oportunamente y en la forma decretada. De no ser así, el Consejo Directivo podrá disponer la instrucción de un sumario administrativo en su contra, conforme al artículo 49 de la Ley de Transparencia», concluye el documento.

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