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Cathy Barriga inhabilitada: Fallo reprocha tratos directos y uso de imagen de exalcaldesa

El Primer Tribunal Electoral Metropolitano acogió tres de los cargos formulados por concejales de la Municipalidad de Maipú contra su exalcaldesa Cathy Barriga, acreditando un notable abandono de deberes en materias sensibles del órgano comunal, como son las compras y estructura interna.

La sentencia, que puede ser apelada ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), afirma que la autoridad realizó «una modificación encubierta de la organización y atribuciones de las unidades municipales sin aprobación del Concejo Municipal», las que habrían permitido eliminar controles administrativos sobre uso del presupuesto.

Según los sentenciadores, lo que Barriga «hizo fue sustraer competencias de ciertas unidades y direcciones municipales servidos por funcionarios de planta, como lo son el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control y radicarlas en el Secretario Comunal de Planificación» -funcionario de confianza-, cambio que eludió el acuerdo del Concejo que exige la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que tiene por objeto «garantizar los adecuados contrapesos en el control de la administración».

Además, se estableció que la exedil reiteradamente promovió «su nombre e imagen personal en distintas actividades y publicaciones propias de la función municipal».

En torno a ello, el fallo recuerda que no se aviene con «una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, el funcionario que ocupa recursos de la institución, bajo cualquier forma, sea empleando directamente dinero o bienes de aquélla o realizando actividades, ocupando tiempo de la jornada de trabajo o personal u otros recursos de la institución, en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos a los institucionales, más aún cuando ese comportamiento se hace reiterado en el tiempo».

«Efectivamente, según dan cuenta los citados dictámenes de la Contraloría General de la República, la requerida ha insertado de manera reiterada imágenes y caricaturas alusivas a su persona en elementos publicitarios y de difusión de actividades municipales, extralimitándose en la incorporación de su nombre e imagen como una práctica reiterada en la difusión de las actividades que efectúa la Entidad Municipal, actuar que se ha extendido a las redes sociales y a los sitios web pertenecientes a SMAPA y al propio Municipio», observaron.

Esta conducta -añadieron-, se llevó a cabo «con tozudez y contumacia pese a las advertencias formuladas por el Ente Contralor, empleando incluso, con tal propósito, recursos municipales y personal municipal», a objeto de «promocionar con exageración su nombre e imagen con un fin personal ajeno al quehacer municipal».

Finalmente, se tuvo por acreditada la responsabilidad de Cathy Barriga en numerosas compras realizadas durante la pandemia, 26 de las cuales se realizaron «en un período que abarcó desde el 23 de enero de 2019 al 20 de julio de 2020, ascendió a $784.327.857».

«Por medio de los decretos alcaldicios 142, 3.229, 967, 1.000 y 2.810 se aprobaron diversos procesos de compra, los dos primeros por medio de las condiciones establecidas en las bases del proceso de convenio marco que en ellos se informa, y en los tres siguientes, mediante la modalidad de contratación directa, en todos ellos se cuestionó por el Órgano Contralor la circunstancia de no haber formalizado las referidas compras a través de un contrato de prestación de servicios», detalla.

En la misma línea, agregó: Los decretos alcaldicios N°s 3.106, 1.443, 1.092, 1.196, 1.259 y 1.846 que autorizaron la contratación mediante trato directo de bienes y servicios no fueron publicados dentro del plazo de 24 horas en el Portal Mercado Público, actuar que infringe lo dispuesto en el artículo 77 del citado Decreto N°661, procedimiento del todo irregular, que adquiere mayor reproche en el caso de la contratación de la Asesoría jurídica especializada en derecho administrativo».

Asimismo, respecto a un «trato directo 950 cajas de vitamina C por $4.999.071, tal como observó la Contraloría General de la República, no se comprobó en autos la concurrencia de los requisitos exigidos en la causal invocada para proceder a través de esta excepcional modalidad de contratación».

Las mencionadas irregularidades evidenciaron «en evidencia «que la decisión de la máxima autoridad municipal de la comuna de Maipú, consistente en recurrir al trato directo en el procedimiento de contratación… no se aviene con el principio de probidad administrativa contemplado en el artículo 62 N°7 de la Ley N°18.575, ya que lo contraviene especialmente al omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la dispone; y, adicionalmente, porque… se desprende de manera nítida el actuar de la exalcaldesa en orden a evadir el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para adquirir los bienes y servicios».

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