Ex soldado gana juicio laboral contra Comandante en Jefe del Ejército
El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acreditó la existencia de una discriminación arbitraria en contra del ex cabo e instructor de la Brigada de Aviación del Ejército, César Iluffi Olivares, dictaminando que fue sometido a castigos y humillaciones.
Según el tribunal, la persecución sufrida por el ex mecánico de helicópteros de la guarnición con asiento en la Región de O’Higgins empezó cuando éste se involucró sentimentalmente con una soldado conscripto, motivo por el cual fue sancionado y cambiado a labores de mozo en el casino de suboficiales, donde tuvo que servir platos, lavar la loza y realizar el aseo de los comedores y los baños.
Esta presión provocó que el funcionario sufriera un “trastorno adaptativo del ánimo, mixto, estrés laboral y trastorno del sueño”, según diagnosticó el Hospital Militar.
La situación se agravó cuando el coronel Santiago Parra Zúñiga, enfrente del resto del personal de la Brigada, “gritoneó” con garabatos al ex instructor, diciéndole que por ser “clase reserva” lo podía dar de baja, cosa que finalmente ocurrió.
Es por ello que el ex-suboficial Iluffi Olivares interpuso la demanda en contra del Fisco y de la institución castrense, cuya representación recae en su comandante en jefe, en este caso Humberto Patricio Oviedo Arriagada.
Según lo expresado en la sentencia de la jueza María Loreto Reyes Gamboa, “no se entiende cómo una institución, que forma a un profesional como instructor por más de 15 años, lo releve de dichas funciones para cumplir otras, que aunque dignas, constituyen para el actor un desmedro de su cualificación profesional”.
En este sentido, la magistrado acreditó que el ex cabo “fue cambiado de funciones por decisión unilateral de sus superiores; pese a que su resolución de nombramiento es para una actividad específica, no se consideraron las licencias médicas ni antecedentes extendidos por facultativos de la propia institución”, lo que en definitiva agravó la depresión que sufría Iluffi.
Esto, agrega la sentencia, vulneró su integridad psicológica, perjudicó su salud y afectó su honra, “al desconocerse su calidad de instructor de larga trayectoria y asignarle funciones que a vista de sus partes constituye una humillación o castigo”.
Asimismo, fue posible “formar convicción en cuanto a que el Ejército de Chile incurrió en un acto de discriminación, al estimar que por ser el actor un cabo primero CPRASA [Cuadro Permanente de Reserva Llamado al Servicio Activo], no se deben respetar sus derechos fundamentales”.
No cautelarlos en base a lo anterior, puntualizó la jueza, “significaría admitir que hay ciudadanos de primera y segunda clase… lo cual es inaceptable desde todo punto de vista, pues no hay que olvidar que las Fuerzas Armadas forman parte del Estado”, y por ende, deben respetar la Constitución y las leyes relativas a los derechos de los trabajadores.
Cabe señalar que en el juicio oral que se llevó a cabo, tanto el comandante en jefe del Ejército, como quien debía subrogarlo, se excusaron de asistir a la audiencia para efectuar sus descargos, afirmando que se encontraban «de vacaciones».
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