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Corte ordena desclasificar actas sobre pagos políticos de Enel

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Generación Chile S.A. contra la decisión del Consejo para la Transparencia que acogió un amparo interpuesto por el editor de Verdad Ahora para acceder a actas de la empresa que mencionan pagos de ésta a personas vinculadas con el financiamiento de la política, en el marco del caso SQM.

El proceso partió el 8 de septiembre de 2017, cuando el periodista Matías Rojas solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF) «copia digital de todos los documentos, registro de reuniones de directorio, minutas e informes remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros por Endesa Chile y/ o Enel Generación, Chile, respecto a pagos irregulares de la empresa a Personas Expuestas Políticamente, por medio de boletas que debieron ser rectificadas ante el Servicio de Impuestos Internos».

En fallo unánime (rol 374-2018), el tribunal de alzada señaló que «en el reclamo de autos no se precisa ni individualiza la causal legal de secreto que se invoca, fundándose en que la solicitud de acceso ya se encontraba satisfecha, en que la decisión de amparo se fundaba en un reportaje de prensa sobre pagos irregulares de su parte, cuyo contenido no acepta, relevando que no existe interés público comprometido y que dicha publicación no puede ser el fundamento para ordenar el acceso a información que no era de carácter público y que contenía antecedentes comerciales y tributarios que gozaban del privilegio de ser secretos».

Indica así que Enel «no cumple la fundamentación de derecho que exige el artículo 28 de la Ley 20.285, en relación a los hechos que invoca, pudiéndose únicamente rescatar el secreto tributario que en relación al artículo 35 del Código Tributario cita, pero que no configura la causal legal que esgrimió y respecto de la que el tribunal decidió, esto es la del numeral 2 del artículo 21 de la Ley 20.285».

«La calidad de pública de la información solicitada, emana de la respuesta que dio el ente administrativo (CMF) al Consejo en cuanto a tratarse de documentos entregados como resultado de sus facultades legales de fiscalización, sin que existan antecedentes que desvirtúen dicho carácter… En cuanto a los antecedentes comerciales, la decisión impugnada expresamente en su considerando 10, excluye de acceso la información netamente comercial que indica, sin que se conozca hacia donde se encamina específicamente el reproche del actor», agrega.

Finalmente, los ministros señalaron que «no había motivos plausibles para accionar», por lo que decidieron condenar en costas a la compañía.

«Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución Política de la República y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 16 a 30 de Ley 20.285, Ley Sobre Acceso a la Información Pública, se rechaza, con costas, el reclamo presentado por Enel Generación Chile S.A., en contra de la decisión de amparo Rol C- 3609-17, adoptada por el Consejo para la Transparencia», puntualizaron.

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