Corte declara admisible recurso de alcaldesa contra recorte en salud de Kast
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió a trámite un recurso de protección que exige medidas para asegurar la atención del servicio de Urgencias de la comuna de Hualaihué a raíz de incertidumbres generadas por la rebaja fiscal anunciada por el gobierno en materias de salud.
La acción fue presentada por la alcaldesa de esa comuna, Cristina Espinoza, autoridad cercana a Renovación Nacional (RN) que mostró su decepción con el Ejecutivo a raíz del alza en el precio de los combustibles.
«Estoy profundamente preocupada. Desde ayer he estado en coordinación con nuestro director del Cesfam Río Negro Hornopirén y los equipos de las postas, luego de que se nos informara que, producto del recorte presupuestario del actual Gobierno, no existen recursos para financiar los turnos de llamado de nuestros TENS», aseguró la edil.
El libelo, declarado admisible el día de ayer, fue interpuesto en nombre de los comités de salud de Contao, Aulen y Rolecha, entidades conformadas por «usuarios que requieren atención de urgencia fuera del horario hábil ordinario, quienes dependen materialmente de la continuidad de la red pública de salud comunal para la protección oportuna de su vida y su integridad».
«El acto lesivo consiste en la alteración y restricción del acceso a prestaciones de urgencia en la comuna de Hualaihué, difundida mediante avisos públicos y mensajes de amplia circulación comunitaria, en los que se informa que la atención posterior a las 17:00 horas quedará limitada a urgencias que impliquen ‘riesgo inminente con la vida’, como consecuencia de un ‘estado de alerta y movilización'», relata el texto.
La noticia también se habría desprendido de un correo enviado desde la Dirección del CESFAM de Hornopirén al administrador municipal Felipe Vargas, en el cual se informa que los TENS de la red comunal cumplen una jornada ordinaria que se limita a horario diurno, precisando que la «cobertura de urgencia fuera de dicho horario se realiza mediante turnos de llamado remunerados a través de convenios a honorarios gestionados a nivel del Servicio de Salud».
Añade así que, debido a la no formalización de convenios por motivos de «restricción presupuestaria», el personal ha decidido movilizarse y desarrollar solo turnos éticos para cubrir la extensión de horas.
«Tales antecedentes son particularmente graves, pues muestran que la afectación de la cobertura de urgencia no corresponde a un hecho sorpresivo ni aislado, sino a una situación conocida, explicitada y vinculada a la falta de formalización o continuidad de mecanismos de contratación y financiamiento que dependen del Servicio de Salud del Reloncaví», concluye.
El tribunal de alzada dio un plazo de cinco días al organismo en cuestión para informar sobre los hechos denunciados.
