Corte llama la atención a director de Carabineros por tardía resolución de sumarios
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente un recurso de protección presentado por un sargento de Carabineros que lleva más de un año esperando la resolución final del general director de la institución, Marcelo Araya Zapata, sobre dos sumarios que lo mantienen alejado de las filas.
Los casos se remontan al año 2021, cuando un ciudadano reclamó contra el funcionario por un «mal procedimiento» de control de identidad, señalando que éste lo agredió y lo amenazó con «cargarle» drogas y un arma blanca.
En un segundo incidente -como refieren documentos internos de Carabineros-, el mismo policía fue cuestionado por sus pares al omitir la detención de personas involucradas en un robo de cables y no tomar una denuncia por maltrato psicológico en contexto de violencia intrafamiliar, situación que derivó en su baja por conducta mala.
Ambos hechos motivaron la instrucción de procesos disciplinarios en la Prefectura, los que una vez resueltos por el general Cristian Montre con resultados negativos para el involucrado, generaron nuevas apelaciones interpuestas por éste en octubre de 2024, a fin de ser conocidas por el máximo jefe de la policía uniformada.
En enero de 2026, el sargento llevó su queja al tribunal de alzada antofagastino, aduciendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley por la tardanza del director en emitir su veredicto (causa rol 50-2026).
El 3 de marzo, la Corte falló en contra de Carabineros. Afirmó que, «si bien es cierto los plazos establecidos para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales… y que su vencimiento no implica por sí mismo la pérdida de eficacia del procedimiento, no es menor cierto que la prolongada dilación verificada en la especie excede todo margen de razonabilidad».
«En efecto, a la fecha del presente recurso ha transcurrido más de un año desde la interposición de los recursos de apelación, período durante el cual la propia recurrida reconoce que los expedientes se encuentran en condiciones de ser resueltos, sin que exista justificación suficiente para la demora», indica la sentencia.
Añade, en su conclusión, que «la demora en la resolución de los recursos de apelación pendientes no puede sino considerarse ilegal y arbitraria, vulnerando –además de los principios administrativos señalados– la garantía constitucional contenida en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República, otorgando un trato desigual al recurrente al mantenerlo en una situación de incertidumbre jurídica prolongada e injustificada».
El fallo fue apelado ante la Corte Suprema por el abogado Alfredo Larreta, procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado en la ciudad de Antofagasta.
