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La sentencia laboral que podría complicar el futuro de Mas Errázuriz en Codelco

La Corte de Apelaciones de Rancagua decidió acoger una demanda por práctica antisindical interpuesta en contra de la empresa Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz, contratista de la División El Teniente de Codelco.

La sentencia ordena que se reincorpore a dos trabajadores que se vieron afectados por desvinculaciones y el pago de una multa de 25 UTM.

El fallo (rol 13-2018) plantea que se acreditó la «gravedad de la medida tomada por el empleador» en contra de Miguel Carrasco Arriagada y Luis Nijobrg González, ambos delegados del Sindicato Interempresa Siteco. A juicio de los ministros, la no justificación del despido revela que existió «vulneración de derechos» y «un quebranto a la garantía de la no discriminación».

La conducta «resultó contumaz… ya que requerido (Mas Errázuriz) por la autoridad administrativa, mantuvo tal decisión», afectando así «la libertad sindical, porque la demostración de que a sus dirigentes, aun gozando de fuero sindical, se les despide, haciendo caso omiso de la legalidad al no contar con autorización judicial alguna, demuestra una falta de respeto hacia el ente gremial y su dirigencia».

El acto arbitrario, según el tribunal de alzada, provocó además que el resto de los trabajadores sintieran «un justo temor de verse involucrados en actividades sindicales», lo que finalmente generó «una presión de amenaza de pérdida del empleo en caso de acordarse la conformación de un sindicato».

El 17 de mayo, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de queja de Mas Errázuriz que buscaba anular su condena, razón por la cual ésta decidió recurrir al Tribunal Constitucional, sin cumplir la sentencia que emanó de la corte de Rancagua.

Con esa sola resolución el escenario podría generar en riesgo para futuros contratos que Más Errázuriz pretenda suscribir con la cuprífera estatal Codelco.

Según el Dictamen N° 64655 de la Contraloría General de la República, fechado el 17 de octubre de 2012, si un oferente con miras a prestar servicios al Estado ha sido condenado por prácticas antisindicales «antes de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta, o bien de la suscripción de la convención», ya sea dentro de una licitación pública, privada o un trato directo, está inhabilitado para celebrar dichos contratos.

Para el ente de control, «los medios de prueba que permiten acreditar la inhabilidad en comento comprenden las propias sentencias condenatorias de los Tribunales de Justicia, así como las certificaciones que la Dirección de Trabajo emita en base a la información que recabe de los registros de condenados a su cargo».

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