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La nueva “ley mordaza” que intimida a funcionarios de Sernageomin

El golpe de timón de La Moneda que propició la salida del abogado PPD Rodrigo Álvarez de la dirección del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) – en medio de la querella entablada en su contra por el Servicio de Impuestos Internos a raíz de una boleta que emitió a SQM y denuncias por maltrato laboral -, parecía augurar un cambio en la conducción del organismo fiscalizador.

Solo «parecía», ya que en el ente persiste la opinión de que se mantuvo la «cacería de brujas», término usado para describir la marginación de funcionarios en la toma de decisiones y la imposición de normas, como la modificación de estructuras internas, y sanciones como la de bloquear internet y el acceso a medios digitales críticos de la administración de Álvarez, según develaron correos electrónicos divulgados el 14 de octubre por El Ciudadano.

Lo anterior ocurrió en el contexto de una investigación que realizaba Contraloría por supuestas facilidades otorgadas a la empresa AngloAmerican, cuyos detalles fueron publicados en extenso por Radio Biobío el 22 de noviembre.

Allí se habló de presiones ejercidas por el actual subdirector nacional de Minería del Sernageomín, Hugo Rojas, y otros directivos de la repartición pública, para acelerar el visto bueno de la revisión del proyecto “Actualización Proyecto Explotación Rajo Abierto El Soldado”, presentado por la compañía de capitales ingleses en mayo de 2014.

El último hecho que genera preocupación al interior de Sernageomin, y que representaría una mordaza para futuros denunciantes, tiene que ver con la Resolución Exenta Nº 2654 del 29 de noviembre de 2016, emitida por el director nacional (s) Mario Pereira – en la fotografía -, que obliga a todos los funcionarios de Chile a firmar una claúsula de confidencialidad sobre informaciones de las que tomaren conocimiento en el servicio.

La norma está siendo aplicada sobre el personal «de planta, contrata, honorario y alumnos en práctica, así como también todo el personal que labora actualmente en esta Institución», reza el documento, sin definir lo que se entiende como archivos de «alto grado de confidencialidad».

En lenguaje perentorio, la declaración forza a los suscriptores a indicar: «me obligo a utilizar dicha información solamente para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como ‘pública’, y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad de los datos e información que tienen dicho carácter».

Además, señala que la obligación de reserva «seguirá en vigencia aún después de dejar la Institución, asumiendo la responsabilidad penal administrativa o civil de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la difusión de datos o información no publicados».

Desde el interior de Sernageomin surgen voces que tildan la resolución como innecesaria y confusa, puesto que la ley de probidad administrativa ya prohíbe utilizar en beneficio propio o de terceros «información reservada o privilegiada» a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeñe.

Por lo demás, el no acotar la regla a determinada información de carácter «reservado» atentaría contra de la Ley de Transparencia (20.285), que otorga publicidad a las actuaciones de funcionarios públicos y a documentos elaborados con presupuesto público o que sirvan de sustento o fundamento para una decisión administrativa, salvo las excepciones que establece el propio cuerpo legal y aquellas previstas en otras leyes de quórum calificado.

Algunos también leen la resolución como un desincentivo a la denuncia de hechos irregulares ante organismos competentes como la Contraloría, la cual indaga el caso de AngloAmerican teniendo a la vista correos de la ministra de Minería, Aurora Williams, que demostrarían las presiones indebidas desde esa cartera.

El Estatuto Administrativo contempla como un deber funcionario el informar al «Ministerio Público o ante la policía, si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa, regulado por la ley Nº 18.575.»

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