Condena contra exdirector de la PDI revela modus operandi para saquear fondos reservados
El 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó al exdirector de la Policía de Investigaciones, Héctor Espinosa Valenzuela, como autor de 18 delitos de malversación de caudales públicos en grado consumado, al establecer que vulneró en forma reiterada su obligación de custodiar recursos destinados a actividades de inteligencia.
El fallo, conocido esta semana y que ordena 17 años de prisión para Espinosa, revela que el exjefe policial recurrió a su ayudante, el exsubcomisario Eduardo Villablanca Inostroza, para que los dineros fueran depositados en cuentas corrientes durante 2016, 2017 y 2018, incorporando los montos estatales a su patrimonio individual y familiar.
Los depósitos, si bien fueron millonarios, «(generalmente $1, $2 o $3 millones de pesos), eran siempre inferiores a los $5.000.000. La intención de este fraccionamiento era no levantar las alertas del sistema preventivo en materia de lavado de dinero, porque… las operaciones en efectivo sobre $10.000 dólares (cifra superior a 5 millones de pesos en ese contexto) son las que obligan a las instituciones financieras a reportar», señala el dictamen.
Pese a que Espinosa indicó que los fondos provenían de asignaciones y beneficios relacionados con su cargo, viáticos y asesorías, dicha versión no logró ser acreditada, añade.
Junto a ello, se observó que el acusado «abrió una segunda cuenta corriente, en el Banco de Chile, para utilizarla casi en un 100% para el desvío de los dineros malversados», constatándose 31 transferencias directas del entonces director de la PDI hacia su cónyuge, María Magdalena Neira, por más de $70 millones en total, empleándose los montos en «instrumentos financieros como fondos mutuos, cheques y vales vista».
«María Magdalena Neira suscribió un contrato con Banchile Inversiones en febrero de 2016 y realizó operaciones de inversión o aportes de capital a fondos mutuos utilizando parte del dinero ilícitamente obtenido. Todas estas maniobras buscaban generar múltiples flujos de los dineros sustraídos para desvincularlos progresivamente de su fuente ilícita», expresa la sentencia.
Así, ejemplifica, «Espinosa emitió un cheque de $24.000.000 a su cónyuge (Neira), que ella aportó a Banchile Corredores de Bolsa, lo que fue financiado con depósitos en efectivo realizados por Villablanca».
Dichos movimientos tenían como objetivo «ocultar el origen ilícito de los bienes, dándoles una apariencia de legalidad. Se advierte la recurrencia de Espinosa en orden a transferir los dineros desde sus cuentas a las de su mujer y por otra parte y al mismo tiempo, mandar a Villablanca a depositar otros montos directamente a la cuenta de su cónyuge. De esta forma, utilizó dos modalidades distintas para el mismo fin, lo que no tiene una explicación razonable más que la necesidad de dividir o parcelar el ingreso del dinero al sistema bancario para precisamente no levantar alertas».
En este mismo orden se determinó que Espinosa y Neira adquirieron dos inmuebles durante el período investigado: uno en Valparaíso, a nombre del primero, y otro en Las Condes, a nombre de la esposa.
«Sin embargo, desde el análisis probatorio solo se logró vincular a los delitos materia de este juicio, de manera inconclusa, el departamento de la comuna de Las Condes… De esta manera, parte del dinero de origen ilícito fue progresivamente desvinculado de su fuente ilícita mediante su utilización para la adquisición de dicho inmueble, valiéndose Espinosa de su cónyuge María Magdalena Neira quien operó como un testaferro facilitador de sus productos bancarios para ingresar el dinero sustraído», precisa.
La compra de este último inmueble -agrega- «se financió a través de una compleja estructura de flujo de fondos que incluyó la liquidación de fondos mutuos y retiros de la cuenta de ahorro bipersonal, mezclando recursos lícitos e ilícitos».
Espinosa disponía a su arbitrio de los flujos según la atribución que establece la ley N° 19.863 de gastos reservados. Tal regulación impone secretismo sobre la disposición de éstos, ya sea para el pago de informantes, operaciones de contrainteligencia, entre otras acciones vinculadas a la seguridad del Estado.
Cabe señalar que el exayudante y principal testigo de los hechos, Eduardo Villablanca, falleció el 3 de diciembre de 2022 a causa de una «falla multiorgánica», según consta en el respectivo certificado de Registro Civil.
