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Junaeb insiste en almacenar huellas y rasgos faciales de niños chilenos

El analista de Políticas Públicas de la ONG Derechos Digitales, Pablo Viollier, cuestionó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) por someter a menores de edad a un sistema de «vigilancia intrusivo», consistente en el uso de datos de reconocimiento biométrico.

El abogado publicó en Twitter un formulario extendido por Junaeb donde se explica a los padres que el servicio «implementará un sistema de control de entrega del beneficio de alimentación, incorporando el reconocimiento mediante perfiles biométricos de los alumnos, es decir, mediante el reconocimiento de rasgos y/o características físicas estáticas, como por ejemplo, la huella dactilar, reconocimiento facial, reconocimiento de iris, etc.».

«Siendo los beneficiados de Junaeb y en particular, los del Programa de Alimentación Escolar (PAE) menores de edad, es preciso obtener la autorización del representante legal de los alumnos, a fin de poder autorizar los datos de los estudiantes, en el proceso de certificación y entrega del beneficio», indica el documento.

Desde la ONG Derechos Digitales recalcaron que «los datos biométricos son datos sensibles porque a diferencia del correo electrónico, la dirección e incluso el nombre, nunca los podremos cambiar. Una vez que se filtran nunca podemos recuperar el control sobre ellos y eso es gravísimo».

Agregaron que «nos reunimos con Junaeb el año pasado para decirles el tremendo error y vulneración de derechos que iban a cometer con millones de niños, pero les dio lo mismo».

Junaeb respondió a través de su cuenta que «la autorización es para enrolar la huella de los niños. Junaeb cuenta con sus datos y esa información es de uso interno, es confidencial. Usamos el sistema biométrico para llevar un control de las raciones entregadas y así asignar el beneficio a quienes lo necesitan».

Pablo Viollier contestó: «Es una locura que condicionen la entrega de un beneficio social a someter a menores de edad a un sistema de vigilancia intrusivo y que recoge datos sensibles. Qué van a hacer si un padre (con razón) se rehúsa? Le van a negar el derecho a acceder a beneficios sociales?».

Ya en 2017 la Corte Suprema cuestionó que se obligara a las empresas proveedoras de alimentación obtener previamente los datos biométricos de escolares beneficiados. Los ministros citaron la Ley de Protección de Datos Personales, cuyo cumplimiento hoy recae en el Consejo para la Transparencia (CPLT), declarando ilegal las cláusulas de la licitación.

«El problema que subyace radica en imponer a las empresas prestadoras del servicio de alimentación una obligación que no están en condición de cumplir», consignó el fallo, señalando que «la obtención de los datos (biométricos) queda supeditada a la autorización previa de los beneficiarios, quienes por ser en este caso menores de edad, requieren de la concurrencia de un tercero que exprese su voluntad en tal sentido».

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