Corte de Coyhaique respalda limitación de caminatas en Glaciar Exploradores
El máximo tribunal de la Región de Aysén rechazó un amparo económico presentado por 13 empresas del rubro turístico en contra de CONAF tras la decisión de restringir caminatas sobre hielo en el Glaciar Exploradores, ubicado en el Parque Nacional Laguna San Rafael, comuna de Puerto Río Tranquilo.
La determinación del servicio, emitida en diciembre de 2025, implicó la no renovación de permisos para tales recorridos, tomando como base un informe técnico de la Dirección General de Aguas que analizó la estabilidad del lugar.
Ante la Corte, CONAF defendió su decisión, recordando que el 6 de octubre de 2023 «se produjo un desprendimiento histórico de aproximadamente 80 hectáreas de hielo… el mayor registrado en al menos catorce años», situación que llevó al Ministerio de Obras Públicas a efectuar «un proceso sistemático de monitoreo de monitoreo técnico del glaciar».
Los análisis concluyeron «que el glaciar se encuentra en una fase activa de desintegración, caracterizada por un incremento superior al 200% en el sistema de grietas, adelgazamiento de la masa de hielo, pérdida de soporte estructural, formación de lagunas supraglaciares y riesgo concreto de colapso de bloques de hielo», expuso la Corporación.
Por lo anterior, la justicia coyhaiquina estimó que «el acto reclamado está dotado de prudente razonabilidad» y que «también rasgos de proporcionalidad al no impedir, sino que modificar el acceso y tránsito de las personas en torno al mismo dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael», exhibiendo «una plena adecuación al fin de atenuación de los riesgos para la vida y salud pretendido, asociados al despliegue de actividad turística en el área geográfica descrita».
«No conspira contra lo expresado el mínimo índice de accidentabilidad histórico, que representa el recurrente en relación a las rutas tradicionalmente empleadas por los desarrolladores turísticos que apodera, por cuanto el informe técnico que el órgano recurrido ha tenido en vista para adoptar su decisión, da cuenta de una significativa mutación en las características geomorfológicas del glaciar», dice el fallo.
Ello, producto del «acelerado deshielo experimentado en el último tiempo, lo que en la actualidad y hacia el porvenir acarrea los peligros que se procuran evitar».
Finalmente, los ministros indicaron que «la perturbación a la actividad comercial turística de los recurrentes no proviene de un acto ilegal de la recurrida, sino que se trata, más bien, de una medida que va en línea con las condiciones geográficas actuales del área en que aquélla se desarrolla, como consecuencia natural de la significativa degradación geológica experimentada por la masa de hielo existente en la zona».
