Central Los Cóndores: Municipio cobra más de un millón para transparentar documentos
Un caso insólito por denegación de acceso a la información pública resolvió en junio el Consejo para la Transparencia (CPLT) al acoger un amparo contra el alcalde de San Clemente, Juan Rojas (DC), que buscaba aclarar los permisos entregados a Endesa, hoy Enel Generación Chile, para construir su proyecto hidroeléctrico Los Cóndores.
Todo ello especificando la identidad de «los funcionarios municipales que intervinieron en el proceso, comunicaciones con la empresa sobre el particular» y «planos y documentos que se tuvieron a la vista en el trámite», indicaba la solicitud formulada a través de la Ley 20.285, más conocida como Ley de Transparencia.
Pese a que la municipalidad de San Clemente dispuso la entrega de los documentos, lo hizo en formato papel y no en soporte digital como se pidió. Una vez reclamado, el servicio insistió y obligó a cancelar una suma de $1.042.734 por los planos del proyecto y de $396.774 por las fotocopias de la información restante.
Conociendo el asunto, el CPLT citó la Instrucción General N° 6 sobre «gratuidad y costos directos de reproducción», bajo la cual «no se podrá efectuar cobro alguno si la remisión de la información se realiza telemáticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo», debiendo la reclamada informar de inmediato el monto total del costo de reproducción, adecuándose al formato requerido.
«Que, en este caso, no se advierte que el órgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucción General citada, toda vez que junto con no indicar el monto… en su respuesta a la solicitud, sino únicamente con ocasión de sus descargos en esta sede, no hizo referencia alguna al valor de los insumos que formarían parte, en su caso, de los costos directos de reproducción, sino que se limitó a indicar que dichos valores tienen fundamento en su ordenanza sobre cobro de derechos municipales», indicó.
La decisión precisó además que «los costos de reproducción en la especie cobrados por la Municipalidad, resultan exageradamente elevados de acuerdo al parámetro objetivo recién expuesto, pues pretender que una persona con el fin de acceder a información pública, page la suma de $1.439.508 (un millón cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ocho pesos), resulta absolutamente desproporcionado y contraviene los principios de facilitación, oportunidad y gratuidad establecidos en el artículo 11 de la Ley de Transparencia».
Por lo mismo, «dicho cobro no puede sino considerarse una forma de obstaculizar la entrega de información sin fundamento. A mayor abundamiento, en la especie, la reclamada no ha justificado los motivos por los cuales, aquellos documentos distintos de los planos solicitados, requiere ser fotocopiados de forma previa a su escaneo y posterior envío al solicitante», puntualizó.
Mira la decisión aquí.