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CDE engaña al Consejo para la Transparencia y oculta dudosos nexos de abogado en caso Aysén

A mediados de este mes, el Consejo de Defensa del Estado debía cumplir con una resolución del Consejo para la Transparencia que ordenaba profundizar información acerca de los nexos comerciales entre el abogado procurador de Coyhaique, Carlo Montti Merino, y un empresario aisenino cuestionado por sus eventuales vínculos con el narcotráfico. Pese a lo anterior, el CDE no acató el fallo.

El incumplimiento deriva de una solicitud por Ley de Transparencia, enmarcada en una serie de peticiones que han sido presentadas al CDE para requerir sumarios, actas y documentos administrativos en torno al mediático caso de desapariciones y muertes de jóvenes en Puerto Aysén, donde se ligó a funcionarios de Carabineros, el Ejército y la Policía de Investigaciones, con mafias de la droga y redes de protección que estarían enquistadas en el Poder Judicial de la zona.

En septiembre se informó que el Consejo de Defensa del Estado había presentado un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago para anular una decisión de Transparencia que decretó la entrega de todos los archivos que el organismo poseía sobre el denominado “Caso Aysén”. El argumento empleado por el CDE fue que la publicidad de los documentos pondría en riesgo los intereses del Estado.

Dicho proceso culminó hace un par de semanas, cuando la Quinta Sala de la Corte capitalina acogió el recurso del CDE, manteniendo el secreto de los archivos requeridos.

En paralelo aún estaba pendiente un amparo ante el Consejo para la Transparencia, ingresado por el medio de investigación periodística Verdad Ahora, que pedía específicamente la entrega de todos los antecedentes que la ex presidenta del CDE, Clara Szczaranski, había tenido a la vista para comunicar a la Cámara de Diputados, en el año 2004, la relación comercial que existía entre el abogado procurador Carlo Montti Merino y el empresario del retail aisenino, Carlos Vicentini Rogel, mencionado en diversas causas judiciales como una persona ligada al tráfico de estupefacientes, sin que a la fecha esté condenado por aquello.

En esa oportunidad, el Parlamento exigió a Szczaranski un pronunciamiento sobre el posible conflicto de interés que existía entre Montti y Vicentini, toda vez que el primero había intervenido en el proceso del “Caso Aysén” como representante del CDE, y el segundo era dueño de “Casa Alicia”, tienda que había sido señalada por un amigo del ex conscripto Roberto Lagos Flores – cuya muerte era indagada en el mismo sumario judicial – como una de las entidades traficantes de droga “más grandes de la región”.

Szczaranski reconoció ante los diputados que “es efectivo que el Sr. Montti tiene un estudio jurídico particular en la ciudad de Coyhaique, calle 21 de Mayo Nº 543 y en tal calidad atiende, entre otros clientes, a la empresa ‘Casa Alicia S.A.’ de propiedad del Sr. Carlos Vicentini Rogel (…) también que don Carlo Montti Merino fue socio de la Sociedad ‘Comercial las Nieves Ltda.’ en la que tiene participación también la Sociedad Alimentos de Aysén Limitada, siendo uno de los socios de ésta, don Carlos Vicentini Rogel”.

En un supuesto correo electrónico enviado fuera del plazo establecido por la ley, según determinó el Consejo para la Transparencia en su Decisión de Amparo C239-14, el abogado Carlo Montti se opuso a que el CDE revelara información de sus nexos con Vicentini, señalando que ésta “no puede tener hoy en día utilidad, como no sea tratar de un modo bastante bajo de enlodar mi nombre y mi prestigio”.

Sin embargo, el Consejo para la Transparencia rechazó el argumento de Montti, afirmando que la ley “no condiciona la entrega de la información en atención al uso que el solicitante pueda hacer de ella”. En este mismo sentido, el CPLT concluyó que es “procedente deprender que la información entregada por el CDE a la Cámara de Diputados sobre la relación comercial de uno de sus funcionarios con un tercero” supone necesariamente que se “haya debido indagar y requerir antecedentes sobre la materia al Sr. Carlo Montti Merino, a fin de determinar el nivel y profundidad de su vínculo comercial con el Sr. Vicentini”.

Por esta razón es que, a juicio del CPLT, existirían documentos adicionales al informe que hizo Szczaranski sobre los nexos entre Montti y Vicentini que aún no han sido entregados. Aunque el CDE tenía la obligación de acatar la decisión, con fecha 18 de noviembre el organismo volvió a remitir el oficio entregado por Szczaranski a la Cámara de Diputados, omitiendo proveer lo exigido por Transparencia.

Ahora correspondería, según establece la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública, que la Contraloría inicie un procedimiento disciplinario para investigar por qué el CDE insiste en reservar documentos relativos a los lazos que unieron a Montti y Vicentini durante el “Caso Aysén”.

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