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Acogen recursos contra Gendarmería por vulnerar libertad de expresión de funcionarios

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró ilegal un oficio emitido por la ex directora de Gendarmería, Claudia Bendeck Inostroza, que buscaba impedir el «uso indebido» de redes sociales por miembros del organismo penitenciario, constatando que infringía el artículo de la Constitución que protege la libertad de informar sin censura previa.

El objeto del documento era restringir «acusaciones que puedan resultar infundadas» y «publicaciones que tengan relación con la utilización del uniforme, armamento fiscal o dependencias de la institución en desmedro de la función penitenciaria, en el evento que pongan en riesgo la seguridad, la integridad e idoneidad de nuestros funcionarios en el ejercicio de sus funciones y, consecuentemente, dañar la imagen institucional».

Contra la medida, plasmada en el Oficio N° 309 del 9 de agosto de 2018, recurrieron de protección el dirigente de la Asociación de Gendarmes de Chile (Agech), Pablo Jaque Garrido, y el presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (Anfup), Patricio Baquedano Morales.

Señalaron que la autoridad pretendía inmiscuirse en una materia que no era de su competencia, al carecer de atribuciones para «regular la utilización de redes sociales» o cualquier «medio de comunicación por parte de los funcionarios de su dependencia, aun cuando dichos medios sean utilizados para dar a conocer eventuales irregularidades ocurridas dentro de Gendarmería».

Agregaron que además de atentar contra la libertad de expresión, representaba «una amenaza cuya intención es atemorizar a los funcionarios para que se inhiban de utilizar las redes sociales para difundir las graves irregularidades existentes en Gendarmería de Chile y las injusticias que enfrentan en el ejercicio de sus funciones».

A través de un informe evacuado el 8 de octubre, el director nacional subrogante, Christian Alveal Gutiérrez, defendió la instrucción, argumentando que resultaba «ilusorio» pensar que se estuviera coartando un derecho, puesto que «simplemente se insta a ser cuidadosos y respetuosos en el trato hacia sus pares y para con la institución, relevando la existencia de canales formales establecidos por ley para cursar o dar a conocer las situaciones que pudiesen parecer irregulares».

Con todo, los ministros Jorge Zepeda Arancibia, Fernando Carreño Ortega y Lidia Poza Matus (s), citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso «Claude Reyes y otros vs. Chile», determinaron que la circular de Gendarmería «no solo violenta el texto expreso de la libertad de expresión reconocida en nuestra Carta Fundamental, sino también, normas de derecho internacional».

«(…) en consecuencia, se deja sin efecto y en todas sus partes, el Oficio Circular Nº 304 de 9 de agosto de 2018 dictado por la Directora Nacional del referido Servicio», indicaron.

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