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Corte rechaza que diputado republicano devuelva $11 millones cuestionados por Contraloría

La Corte de Apelaciones capitalina rechazó una demanda interpuesta por la Municipalidad de Santiago durante la gestión de la exalcaldesa Irací Hassler (PC) para obtener la restitución de horas extraordinarias que fueron pagadas al hoy parlamentario del Partido Republicano, Agustín Romero, cuando ejercía como funcionario de la casa edilicia.

La corporación buscaba recuperar la suma de $11.320.978 (once millones trescientos veinte mil novecientos setenta y ocho pesos) que el municipio otorgó en exceso al actual diputado, según las conclusiones del Informe Final N° 750 de la Contraloría General de la República emitido el 20 de diciembre de 2021.

Tal documento arrojó inconsistencias y enmendaduras en el registro de la asistencia de entrada y salida, y de horas extraordinarias, sin que se aportaran los antecedentes necesarios para desvirtuar lo observado en un año de pandemia, cuando el edil era Felipe Alessandri (RN).

La defensa de Romero aludió a una supuesta persecución política e indicó que los decretos de pago asociados a las remuneraciones del personal municipal nunca fueron invalidados, «por lo que al día de hoy producen efectos jurídicos, gozando su pago y procedencia de presunción de legalidad».

En su fallo (causa rol 15-2023), el tribunal de alzada tuvo por acreditado «que al demandado se le pagaron horas extraordinarias durante los meses de mayo a diciembre del año 2020», sin que ello se apegara «a las normas reglamentarias ni legales como tampoco a las instrucciones del Ente Contralor».

«Tal fue la falta de control de su realización por parte de la autoridad administrativa, que solo las cuestionó, con ocasión de las objeciones que la Contraloría realizó respecto del manejo de los recursos públicos», indicó.

Pese a lo anterior, los ministros reprocharon que el municipio solo se limitara «a presentar una querella criminal y a enviar una carta de cobranza al demandado, echándose en falta el pertinente sumario administrativo destinado a perseguir la responsabilidad administrativa de aquellos a quienes correspondiéndole el cuidado y la buena administración de los recursos públicos, no lo hicieron, permitiendo el pago de eventuales servicios a los funcionarios municipales que, en realidad, no lo prestaron».

Finalmente, junto con advertir que la demandante omitió realizar un informe de peritos calificados en la materia, la Corte acogió lo expuesto por el abogado de Romero, en cuanto a la inexistencia de un proceso administrativo que haya invalidado los decretos de pago que autorizaron la entrega de los recursos.

«Que así entonces. encontrándose respaldadas las horas extraordinarias con los respectivos decretos alcaldicios- los que, por otra parte, no se acreditó que aquellos hayan sido dejados sin efecto-, con los registros de asistencia y los correspondientes decretos de pago; actos administrativos que gozan de presunción de legalidad conforme al artículo 3 de la ley 19.880, lo que no se ha desvirtuado por parte de la demandante, la acción de autos no podrá prosperar y será desestimada», concluyó.

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