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Suprema acoge recurso de protección contra Gendarmería por traslado arbitrario

La Corte Suprema confirmó una resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Concepción (rol 12.595-2018) que declaró ilegal la destinación de una región a otra ordenada por Gendarmería de Chile en contra del teniente Roberto Escobar Riquelme, quien desempeña funciones en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío.

El oficial, a través de un recurso de protección, explicó al tribunal de alzada penquista que «el 26 de septiembre del 2018 fue informado de un modo verbal, por el mayor Christian Venegas Fuentes, que iba a ser derivado a cumplir funciones que no le especificó, en calidad de destinado a la Unidad Especial de Alta Seguridad de Santiago».

También se le comunicó que «debía devolver la vivienda fiscal que le fue asignada para su desempeño funcionario» en un plazo de 45 días.

La justicia determinó que «si bien los artículos 73 y siguientes de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo prevén la posibilidad de que los funcionarios puedan ser destinados por el jefe superior de la respectiva institución, a prestar funciones en cualquier localidad… ello –en atención a los efectos que pudiere acarrear a quien se le ordena enfrentar ese cambio- debe estar motivado en consideraciones que permitan razonablemente concluir que el traslado específico de ese funcionario se ha adoptado para servir el interés público».

Agregó que «la ausencia de una fundamentación adecuada y clara puede hacer presumir que lo pretendido por la autoridad no es precisamente un fin de interés general o particular del Servicio que dirige, sino uno distinto, como obligar al funcionario a renunciar o simplemente alejarlo del lugar en que se encontraba actualmente prestando servicios».

«Que en la especie el acto de destinación del recurrente aparece despojado de una real motivación… De esta manera la ausencia de una debida fundamentación permite fundadamente presumir que se trata de un caso de ‘desviación de poder’ en que el fin del traslado o destinación no es el de razones de buen servicio esgrimidas por la autoridad recurrida», concluyó.

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