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Corte de Temuco ratifica prisión preventiva para sargento acusado de balear a Camilo Catrillanca

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó este miércoles el recurso de amparo interpuesto por la defensa del ex sargento segundo Carlos Alarcón Molina, imputado por el Ministerio Público como autor del homicidio cometido en contra del comunero mapuche Camilo Catrillanca Marín, por el homicidio frustrado del menor M.A.P.C. y por un eventual delito de obstrucción a la investigación.

En fallo unánime (causa rol 19-2019), la Segunda Sala –integrada por los ministros Aner Padilla Buzada, Alejandro Vera Quilodrán y por el abogado integrante Alexis Gómez Valdivia– no dio lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución dictada el 30 de noviembre pasado por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó la prisión preventiva del exsuboficial del GOPE en relación con hechos ocurridos al interior de la comunidad de Temucuicui, en la comuna de Ercilla.

El abogado de Alarcón, Pedro Bujes, estimaba que la medida decretada por el tribunal era «arbitraria e ilegal», desconociendo «la normativa internacional que asegura el respeto de la libertad personal».

Sin embargo, la resolución del tribunal de alzada indica que el procedimiento se ajustó a derecho, puesto que la audiencia de formalización del ex uniformado se celebró «en conformidad a la ritualidad procesal y contando en todo momento con un abogado defensor que lo asistió».

«Según lo informado por la Jueza recurrida –continúa–, consta que de la resolución objeto del presente recurso no se apeló ni fue ésta reclamada de manera alguna por las diversas defensas que han asumido la representación del amparado. No se ha solicitado revisión de la medida cautelar por las vías ordinarias y en la audiencia celebrada el pasado 25 de enero de 2019, no se realizaron peticiones en tal sentido por el actual abogado defensor del amparado, de quien se dejó constancia que abandonó la misma sin previa justificación».

Los magistrados finalizan indicando que «en el caso concreto, consta que respecto del amparado se han respetado cada una de sus garantías procesales, sin que aparezca la negación o limitación en el ejercicio de las mismas».

«Todas las alegaciones realizadas por su defensor dicen relación con el fondo de la materia investigada y sus fundamentos podrán ser o no acogidos en las instancias que se han establecido al efecto en el proceso penal; pero, en la actual sede y estado de la investigación, no aparece ninguna irregularidad, que permita o motive la protección constitucional desde que dicha medida ha sido decretada en una audiencia legalmente tramitada», puntualiza.

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